Novedades centros residenciales personas mayores en la CAPV: materiales, funcionamiento y personal

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco trabaja desde la pasada legislatura en la modificación de la normativa del decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre servicios residenciales para la tercera edad.

Durante el 2018 se presentará el  proyecto que regula los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir todos los centros residenciales para personas mayores, de titularidad pública y privada de la CAPV. El pasado mes de mayo, en cumplimiento del acuerdo parlamentario aprobado  el 9 de febrero de 2017, el departamento de Empleo y Políticas Sociales remitió al Parlamento el borrador de Decreto de Centros residenciales para personas mayores que regulará los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los centros residenciales para personas mayores de la CAPV, además de establecer las condiciones para su autorización de funcionamiento, acreditación y homologación, en su caso. Además de definir los requisitos de autorización y los criterios de homologación, el Decreto cuenta con varias disposiciones entre las que se encuentra una derogatoria indicando que la aprobación de este Decreto derogará el de  1.998 actualmente en vigor.

Recoge los principios generales que regirán la actuación de los centros, define la población destinataria y los derechos y deberes que estas personas tienen.

Los centros de nueva creación deberán contar con más habitaciones individuales.  Las novedades son de forma y de fondo ya que el decreto se adecua a la filosofía de atención individualizada, centrada en la persona, haciendo hincapié en dispensar unos mínimos que garanticen la calidad asistencial y aboga por un trato próximo y de calidad.

Al parecer se mejorarán las ratios de personal de atención directa con respecto al decreto vigente y en lo estructural se va a pedir que los centros de nueva creación tengan un 75% de plazas en habitaciones individuales, frente al 25% actual y que las habitaciones sean de mayores dimensiones, pasando de 10 a 13 metros cuadrados las individuales y de 14 a 19 las dobles.

Se han marcado como objetivos básicos que se garantice a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria manteniendo su autonomía personal; que desarrollen actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario; que mantengan y amplíen las relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial, y que participen en la vida del centro, favoreciendo su sensación de seguridad.

 En el nuevo decreto se recogen los principios generales que regirán la actuación de los centros, se define la población destinataria de los mismos y los derechos y deberes que estas personas tienen.

Se especifican los requisitos materiales que deben tener los centros residenciales para personas mayores y que se refieren a ubicación, condiciones generales y de habitabilidad y comunicación, protección y seguridad, accesibilidad, distribución de las estancias,  zonas comunes generales y de administración, módulos,  área sanitaria, vestuarios y aseos para el personal,  zona de servicios, requisitos materiales específicos para estancias diurnas y cómo se deben estructurar las unidades de Psicogeriatría, sociosanitarias y las de convivencia para personas residentes.

En el nuevo decreto se establece el modelo de atención que se debe prestar porque  es algo primordial y supone un avance necesario y evidente en relación con el decreto vigente. Así, el modelo de atención aplicable en el centro tendrá los siguientes componentes básicos: la atención integral y centrada en la persona; el modelo de gestión, evaluación y mejora continua de la calidad; y la garantía de derechos,

Se define la figura de una persona de referencia en el centro, se especifican los servicios a los que tienen derecho las personas usuarias y se definen los tres grandes procesos sobre los que giran las intervenciones que son: 1. el ingreso, 2. la estancia y 3. la salida del centro, que mayormente se produce por fallecimiento.

Dentro de la documentación que cada centro tiene que disponer se indica  que, además del proyecto de atención residencial, el centro ha de elaborar un reglamento de régimen interior donde recoger las normas aplicables en el centro.

Desde el departamento se destaca que se incluyen protocolos de actuación, así como un aspecto fundamental como es el fomentar un trato cercano a las personas residentes y lo concerniente a evitar al máximo las sujeciones, tanto físicas como farmacológicas. Todo ello representa una mejora evidente en términos de garantía de la calidad asistencial y de la dignidad humana

La Ley de Servicios Sociales sitúa los servicios de atención primaria bajo la competencia de los ayuntamientos, a excepción de la Teleasistencia que compete al Gobierno Vasco; la atención secundaria queda bajo la responsabilidad de las Diputaciones Forales y, en su caso, del Gobierno Vasco, quien además asume las funciones de coordinar, de planificar y de legislar, así como la prestación de los servicios considerados dentro de su acción directa.

Puede consultarse el borrador en este enlace.

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